Finiquito e indemnización: un ejemplo paso a paso
Un caso real de despido improcedente, calculado línea a línea, para que veas de dónde sale cada cifra y puedas comprobar la tuya.
El caso
Una persona gana 28.000 € brutos al año en 14 pagas, es decir, 2.000 € por paga. Empezó a trabajar el 1 de marzo de 2019 y la empresa la despide el 31 de octubre de 2026. El despido se declara improcedente. Este año ha disfrutado 15 días de vacaciones y las pagas extra no están prorrateadas en la nómina.
1. Finiquito
El finiquito se cobra siempre y suma tres partidas:
- Salario de octubre: ha trabajado el mes completo, así que cobra 2.000,00 €.
- Vacaciones no disfrutadas: el año da derecho a 30 días naturales. Hasta el 31 de octubre ha devengado 30 × 304 / 365 = 24,99 días. Ha disfrutado 15, así que le quedan 9,99 días, a 2.000 / 30 = 66,67 € por día: 665,75 €.
- Pagas extra (con el criterio habitual; tu convenio puede fijar otros periodos): la de Navidad se devenga de enero a diciembre y lleva 304 de 365 días: 2.000 × 304 / 365 = 1.665,75 €. La de verano se devenga de julio a junio y lleva 123 de 365 días: 2.000 × 123 / 365 = 673,97 €. En total, 2.339,73 €.
Finiquito: 2.000,00 + 665,75 + 2.339,73 = 5.005,48 € brutos.
2. Indemnización por despido improcedente
- Antigüedad: del 1 de marzo de 2019 al 31 de octubre de 2026 son 7 años y 8 meses, es decir, 92 meses.
- Días indemnizados: como empezó después del 12 de febrero de 2012, le corresponden 33 días por año trabajado: 33 × 92 / 12 = 253 días. No supera el tope de 24 mensualidades.
- Salario diario: para la indemnización cuentan las pagas extra, así que se divide el salario anual entre 365: 28.000 / 365 = 76,71 €.
Indemnización: 253 × 76,71 = 19.408,22 €.
3. Total
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €. El finiquito sí lleva retención como salario.
Lo que puede cambiar tu cifra
- Si tu convenio colectivo mejora las vacaciones, las pagas o los días de indemnización.
- Si cobras comisiones o pluses que no están en el salario bruto anual.
- Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, parte de tu antigüedad se calcula a 45 días por año.
- Si el despido es objetivo (20 días por año) o termina un contrato temporal (12 días por año).
Ver este caso en la calculadora
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 38, 49, 53 y 56 (BOE) · Ley 3/2012, disposición transitoria quinta (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE).
Ejemplo orientativo, no asesoramiento laboral. Para un cálculo vinculante, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato. Última revisión: octubre de 2026.