Calculadora de finiquito e indemnización
Calcula lo que te corresponde al terminar la relación laboral: el finiquito, que se cobra siempre, y la indemnización, que depende del motivo de la extinción.
Finiquito
Indemnización
Qué incluye el finiquito
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato, sea cual sea el motivo. Se cobra siempre y es distinto de la indemnización.
- Salario pendiente de los días trabajados y no cobrados del último mes.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, que no pueden sustituirse por dinero mientras el contrato esté vivo, pero sí se abonan al extinguirse (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Se calculan sobre 30 días naturales al año, proporcionales al tiempo trabajado.
- Parte proporcional de las pagas extra, si no vienen prorrateadas en la nómina. La paga de Navidad suele devengarse de enero a diciembre y la de verano de julio a junio, aunque tu convenio puede decir otra cosa.
Cuánta indemnización corresponde
| Motivo | Días por año trabajado | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 (45 antes del 12/02/2012) | 24 mensualidades (42 si el tramo antiguo lo supera) |
| Despido objetivo procedente | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | — |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — |
| Baja voluntaria | 0 | — |
El salario diario para la indemnización incluye todas las percepciones salariales (pagas extra incluidas) divididas entre 365. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y se cuenta como mes completo la fracción.
Qué no cubre esta calculadora
- Pluses, comisiones o variables que no estén en el salario bruto anual que introduces.
- Mejoras de tu convenio colectivo o de tu contrato.
- Indemnizaciones por despidos nulos, vulneración de derechos fundamentales o despidos colectivos.
- La retención de IRPF del finiquito, que depende de tu situación personal.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 38, 49, 53 y 56 (BOE) · Ley 3/2012, disposición transitoria quinta (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE).
Estimación basada en el Estatuto de los Trabajadores. Las cantidades son brutas: el finiquito tributa como salario y la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €. El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones (más vacaciones, más pagas o devengos distintos). Para un cálculo vinculante, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.