Trabajo

Calculadora de baja por incapacidad temporal

Introduce tu sueldo y los días de baja y verás cuánto cobrarás con la prestación, quién paga cada tramo y cuánto menos ingresas que trabajando.

Tu baja

€
Con las pagas extra prorrateadas. La calculadora lo toma como base de cotización, con el tope de 5.101,20 € al mes de 2026.
días
Días naturales, contando desde el día de la baja. Máximo 545.
Es un requisito en enfermedad común y accidente no laboral. En accidente de trabajo no se exige.
Algunos convenios lo exigen. Si lo marcas, la calculadora suma la diferencia con tu sueldo, en todos los días de la baja.
Prestación total durante la baja (bruta)
—

Desglose por tramos

· Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 173 · Decreto 3158/1966, art. 2 (75 %) · Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20) · Orden PJC/297/2026, art. 2 (base máxima de cotización)

Cuánto se cobra en una baja por enfermedad o accidente

La prestación por incapacidad temporal es un subsidio que se calcula como un porcentaje de tu base reguladora, que a su vez sale de tu base de cotización. El porcentaje y quién paga cada día dependen del motivo de la baja.

Enfermedad común o accidente no laboral

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Cómo se calcula

base reguladora diaria = base de cotización mensual / 30
prestación = días de cada tramo × base reguladora diaria × porcentaje

La calculadora toma tu sueldo bruto mensual, con las pagas extra prorrateadas, como base de cotización y aplica el tope de 5.101,20 € al mes de 2026. En accidente de trabajo la base real incluye también la media de las horas extra del año anterior, que aquí no se calcula.

Un ejemplo

Con un sueldo de 2.000 € brutos al mes y una baja de 30 días por enfermedad común, la base reguladora es de 66,67 € al día:

Duración de la baja

La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume que habrá alta por curación. Pasado el primer año, es el INSS quien decide sobre la prórroga y el alta.

Lo que esta calculadora no recoge

Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 173 (BOE) · Decreto 3158/1966, art. 2 (BOE) · Real Decreto 53/1980 (BOE) · Seguridad Social.

Estimación orientativa, en importes brutos y antes de la retención de IRPF. Toma tu sueldo como base de cotización, no incluye horas extra ni mejoras del convenio salvo la casilla de complemento, y no sustituye la resolución del INSS o de tu mutua. Consulta tu nómina y tu convenio.