Calculadora de baja por incapacidad temporal
Introduce tu sueldo y los días de baja y verás cuánto cobrarás con la prestación, quién paga cada tramo y cuánto menos ingresas que trabajando.
Desglose por tramos
· Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 173 · Decreto 3158/1966, art. 2 (75 %) · Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20) · Orden PJC/297/2026, art. 2 (base máxima de cotización)
Cuánto se cobra en una baja por enfermedad o accidente
La prestación por incapacidad temporal es un subsidio que se calcula como un porcentaje de tu base reguladora, que a su vez sale de tu base de cotización. El porcentaje y quién paga cada día dependen del motivo de la baja.
Enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: no hay prestación. Es el llamado periodo de espera, aunque algunos convenios lo cubren.
- Días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora. Los días 4 a 15 los paga la empresa y del 16 al 20 los paga la Seguridad Social o tu mutua.
- Desde el día 21: el 75 % de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social o la mutua.
- Requisito: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Día de la baja: la empresa paga tu salario íntegro.
- Desde el día siguiente: el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o la Seguridad Social.
- Requisito: ninguno. No se exige cotización previa.
Cómo se calcula
prestación = días de cada tramo × base reguladora diaria × porcentaje
La calculadora toma tu sueldo bruto mensual, con las pagas extra prorrateadas, como base de cotización y aplica el tope de 5.101,20 € al mes de 2026. En accidente de trabajo la base real incluye también la media de las horas extra del año anterior, que aquí no se calcula.
Un ejemplo
Con un sueldo de 2.000 € brutos al mes y una baja de 30 días por enfermedad común, la base reguladora es de 66,67 € al día:
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 15 (12 días, paga la empresa): 12 × 66,67 × 60 % = 480 €.
- Días 16 a 20 (5 días): 5 × 66,67 × 60 % = 200 €.
- Días 21 a 30 (10 días): 10 × 66,67 × 75 % = 500 €.
- Total: 1.180 €, frente a los 2.000 € de sueldo: un 59 %.
Duración de la baja
La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume que habrá alta por curación. Pasado el primer año, es el INSS quien decide sobre la prórroga y el alta.
Lo que esta calculadora no recoge
- Mejoras del convenio: muchos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del sueldo, a veces solo desde cierto día. La casilla de complemento supone que lo completa en todos los días. Consulta tu convenio.
- Autónomos: tienen otra base reguladora y otra mecánica de pago. Esta calculadora es para trabajadores por cuenta ajena del régimen general.
- Situaciones especiales: gestación desde la semana 39, donación de órganos y otras situaciones tienen reglas propias. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, las amplía con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
- IRPF y cotizaciones: los importes son brutos. Sobre la prestación se aplica retención de IRPF.
- Pago delegado: la empresa suele adelantar la prestación en tu nómina, pero los importes de cada tramo salen de las reglas de arriba, no de tu nómina.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 173 (BOE) · Decreto 3158/1966, art. 2 (BOE) · Real Decreto 53/1980 (BOE) · Seguridad Social.
Estimación orientativa, en importes brutos y antes de la retención de IRPF. Toma tu sueldo como base de cotización, no incluye horas extra ni mejoras del convenio salvo la casilla de complemento, y no sustituye la resolución del INSS o de tu mutua. Consulta tu nómina y tu convenio.